martes, 22 de marzo de 2011

PREGUNTAS CONTRATO DE TRABAJO

1. ¿ QUE ES EL CONTRATO DE TRABAJO?

es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente este a prestar este servicio  
personales bajo dependencia y subordinación de esa forma el C.T es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva labor.

2. ¿QUIENES PUEDEN FIRMAR EL CONTRATO DE TRABAJO?

el C.T debe quedar firmado por ambas partes a mas tardar 15 días después de estar incorporado el trabajador.
mayores de edad y mayores de 16 y menores de 18 si están autorizados.

3. ¿ CUAL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DE UN PERIODO DE PRUEBA?

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

4. ¿COMO Y QUIEN PUEDE RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?

cualquiera de las dos partes pueden rescindir en la relación laboral

5.¿QUE DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?

el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo.



6.¿HACE FALTA AVISAR CON ANTELACION PARA LA 
INTERSECCIÓN DE UN PERIODO DE PRUEBA?


No (salvo pacto indique lo contrario) 


7.¿COMO SE FORMALIZA UN CONTRATO DE TRABAJO?



Establecer el modo en que se va a formalizar un contrato de trabajo es fundamental, ya que el contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escritocomo de palabra. En principio, ambos tipos de contrato (por escrito y de palabra) son plenamente legales, aunque hay que tener en cuenta algunas consideraciones.
Es obligatorio que el contrato de trabajo sea por escrito cuando así lo exija una disposición legal, así como en los:
  • Contrato de Prácticas.
  • Contratos de Formación.
  • Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Contratos a tiempo parcial, fijo, discontinuo y de relevo.
  • Contratos a domicilio.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

8. ¿QUE DEBE FIGURAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO?
A fin de asegurarnos que el contrato de trabajo que nos ofrecen es correcto, y evitarnos problemas futuros en caso de desacuerdos con la empresa, debemos fijarnos que defina concretamente los siguientes puntos:
  • Tipo de contrato, así como su duración en el caso de que sea temporal.
  • Datos de la empresa y administrador.
  • Datos personales del trabajador.
  • Domicilio social de la empresa
  • Domicilio del centro de trabajo habitual, y si se van a efectuar desplazamientos indicar tal circunstancia también.
  • Categoría, grupo o nivel profesional, especificando también la función que se desarrollará.
  • Duración de la jornada laboral, así como su distribución.
  • Duración de las vacaciones y su distribución.
  • Retribución salarial base, así como los complementos salariales en el caso de que los haya, y el momento de pago.
  • Tipo de Convenio colectivo por el que se regirá la relación laboral.
  • Plazo de preaviso en el caso de extinción del contrato por causas objetivas, y cuantía de la indemnización en caso de que la extinción del contrato sea declarada improcedente.
Conviene saber también que independientemente de la modalidad de contratación inicial, el contrato que se considere que ha sido celebrado en fraude de ley, pasará a tener la consideración de contrato indefinido.
Así como en el caso de que el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social en un plazo igual al legalmente establecido como periodo de prueba, también tendrá la condición de fijo.

9. ¿ CUANDO FINALIZA UN CONTRATO DE TRABAJO?



El contrato de trabajo puede terminar cuando se verifica alguna de las causas de terminación contempladas en el artículo 159 del Código del Trabajo (acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión de la obra o trabajo, caso fortuito o fuerza mayor); cuando el empleador le pone término, invocando una de las causales de caducidad, contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, todas las cuales dicen relación con alguna infracción o incumplimiento del trabajador, o por necesidades de la empresa, conforme a lo dispuesto por el artículo 161 del Código del Trabajo.

En todos los casos, el trabajador tiene derecho a que el empleador, al momento de terminar el contrato, le pague los feriados legales adeudos y los días trabajados no incluidos en la última liquidación de sueldo. 

En el caso de invocarse necesidades de la empresa el empleador debe pagar además, una indemnización ascendente a un mes por cada año de servicios, con un límite de once meses (trescientos treinta días de remuneración) y una indemnización sustitutiva del aviso previo, cuando el aviso de término del contrato no se diere con al menos treinta días de anticipación a aquel en que se hará efectiva la medida.

En todo caso, el trabajador tiene derecho a que el empleador, al momento de finalizar la relación contractual, haya enterado íntegramente sus cotizaciones previsionales; en el evento de no cumplirse esta obligación, por parte del empleador, el despido es inválido
10. ¿ CUALES SON LOS TIPOS DE CONTRATO?
En la actualidad existen 16 tipos de contrato, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes

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