miércoles, 23 de marzo de 2011

PREGUNTAS DE ESTATUTO TRIBUTARIO

1. ¿ QUE ES ESTATUTO TRIBUTARIO?


El estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.
Anteriormente había que andar con el estatuto tributario debajo del brazo; hoy no, puesto que con los avances logrados con el Internet, se tiene acceso a él en línea en cualquier momento y caso dese cualquier parte.
Es así como la secretaría del senado, en su página Web ha  habilitado el Estatuto tributario, donde se puede consultar fácilmente, y donde se presenta con vigencias, derogatorias, concordancias y  hasta jurisprudencia.

2.¿ SEGUN EL ESTATUTO TRIBUTARIO QUE ES EL IVA?

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

¿QUÉ ES? 


El IVA es el impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
- Es un impuesto indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.
- Es un impuesto proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo en cuenta que el porcentaje siempre será el mismo.
- Es un impuesto regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.
- Es un impuesto instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre el hecho generador.
- Se empieza a cobrar a partir del 1 de abril de 1984 con el Decreto Ley 354/183.
- Lo deben cobrar los productores, importadores, los comerciantes, además personas que presten algunos servicios grabados como parqueaderos, restaurantes, hoteles…etc.
- En la mayoría el impuesto que se debe cobrar es del 16%, del precio de venta de los artículos.
- Este se impuesto se apoya en dos elementos estructurales que son: el IVA generado y el IVA descontable. 


3.¿ EN QUE LIBRO SE ENCUENTRA EL REGLAMENTO DE 
LOS IMPUESTOS?

en el estatuto tributario

4.¿ DEFINA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o rete-renta.
Principales conceptos y tarifas de retención para el 2011
ConceptoBase UvtBase pesosTarifa
Venta  de Bienes Raíces0100%1%
Contratos de construcción  y urbanización0100%1%
Compra  de combustible0100%0.10%
Consultoría en obras públicas0100%2%
Intereses o rendimientos financieros0100%7%
Honorarios y comisiones *0100%10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles0100%4%
Contratos de consultoría y administración delegada0100%6%
Compras27679,0003,5%
Servicios en general  **4101,0004%/6%
Por emolumentos eclesiásticos ***27679,0003,5%/4%
Servicios de transporte de carga4101,0001%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros27679,0003.50%
Servicios  temporales4101,0001%
Servicios de aseo y vigilancia4101,0002%
Arrendamiento de bienes raíces27679,0003.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares481,206,00020%
Servicios de hoteles y restaurantes4101,0003.50%
Otros ingresos tributarios27679,0003.50%
Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial922,312,0001.50%
Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores27679,0003.50%
Compra de café pergamino o cereza1604,021,0000.50%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar5126,0003%




5.¿ QUE SON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?

Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales. Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:
  • La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago de la cuota tributaria (art. 19 LGT).
  • La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal salvo que la ley propia de cada tributo indique la posibilidad de deducir una cantidad distinta. Es una obligación autónoma respecto de la obligación principal. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser (art. 23 LGT):

    • Obligación de realizar retención.
    • Obligación de realizar pagos fraccionados.
    • Obligación de realizar ingresos a cuenta.

  • Las obligaciones entre particulares derivadas del tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, retención o ingreso a cuenta (art. 24 LGT).
  • Las obligaciones accesorias. Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de los anteriores, y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias(art. 25 LGT).
Las obligaciones formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Las disposiciones reglamentarias podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Entre otras son obligaciones formales (art. 29 LGT):


  • La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
  • La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
  • La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
  • La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.
  • La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
  • La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
  • La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
  • La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.




6.¿ QUE ES LA DIAN SEGÚN EL E.T.C ?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida como 'DIAN' por sus siglas), es una Unidad Administrativa Especial (UAE) del Gobierno Colombiano. Es una entidad gubernamental técnica y especializada de carácter nacional que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Creación

La DIAN fue creada a través del Decreto 2177 de 1992, mediante el cual el Gobierno Nacional fusionó la antigua Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) y la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN), constituyéndolas en una sola entidad. Posteriormente mediante el Decreto 1071 de 1999 la DIAN fue reestructurada y organizada en Unidad Administrativa Especial (UAE DIAN).

Objetivos

El objetivo principal de la UAE DIAN es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidadtransparencia y legalidad.
En materia tributaria, la UAE DIAN administra el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarías.

7. ¿ LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO?
Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales

Las personas naturales que ganen menos de $11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen  $50,000 o más pagan una tasa del 25%.
Las deducciones para las parejas casadas son de $800.00 con su declaración conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente. Los pagos de intereses de los préstamos estudiantiles por el contribuyente o la educación de dependientes en Panamá son completamente deducibles. Las primas de seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un máximo de $15,000 anual son deducibles.
Residentes extranjeros: los extranjeros que residan en Panamá por más de 183 días al año y ganen algún ingreso en Panamá serán gravados con la misma tasa y en la misma proporción que los nacionales.
Declaraciones Anuales: las personas naturales deben declarar su impuesto sobre la renta anual antes del 15 de marzo. Las personas naturales cuya única fuente de ingreso sea un simple salario están exentas de hacer la declaración de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

8. ¿ EL ESTATUTO TRIBUTARIO NO LE DEBE FALTAR A NINGUN CONTADOR PUBLICO O AUXILIAR CONTABLE?
El estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.
9. ¿ PARA QUE SIRVE EL ESTATUTO TRIBUTARIO?
El primer requisito para iniciar un negocio, es conocer las leyes que a esa área de negocios respecta, ya que si no conocemos la ley, estaremos destinados a fracasar de una u otra manera, cada pequeño obstáculo se convierte en una enorme barrera
Todos los emprendedores concuerdan en que es obligatorio para cada uno de ellos, así como para empresarios, administradores o cualquier persona que lleve el timón de un negocio, conocer el estatuto tributario colombiano
El estatuto tributario colombiano es un gran contenedor de normas y leyes relacionadas con el área fiscal, es decir, es un documento en donde seencuentran incluidas gran parte de las normas fiscales que tienen potestad sobre todas las actividades económicas.
Normalmente, cuando una persona no conoce la ley, suele pasarla por encima cometiendo errores que más adelantes le serán cobrados de la peor manera, y por supuesto, el campo de los negocios no es una excepción a esta regla, por lo que es importante, para cada persona que inicie o administre un negocio en Colombia, conocer el estatuto tributario colombiano
Hoy en día, aunque el estatuto tributario colombiano sigue siendo un documento de vital importancia en cualquier negocio y para cualquier persona vinculada, los medios de consulta han cambiado mucho gracias al internet, ya que, en cualquier momento puede ser consultado dicho documento.

10¿ QUE CONTIENE EL E.T.C. ?
contiene la vida tributaria de un pais, Departamento, Municipio establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario.así como la definición general de los tributos la determinación, discusión y cobro de los mismos, su administración y control, lo mismo que la regulación del régimen de sanciones. Además prevé las competencias de la Secretaria de Hacienda Municipal, Departamental etc.
Fija ademas los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la determinación, liquidación, cobro, fiscalización, discusión, devoluciones, control, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por él administrados. Así mismo aplicará el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos municipales.
el impuesto o tributos : es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales, contribuciones parafiscales e impuestos.
El estatuto tributario:Contiene las normas en que se funden para el cobro de las rentas, el hecho generador, la base gravable, el sujeto activo, el sujeto pasivo, las tarifas
Tambien se le llama estatuto de rentas o rentistico.

1 comentario:

  1. Buen trabajo Lorena, recuerda la autoevaluación, la sopa de letras, el blog de emprendimiento, entre otros.

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